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abril  29, 2024

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Ponderación del negocio jurídico indirecto en el nuevo Código Civil y Comercial

Por Luis Alberto Valente


“… la utilización de figuras jurídicas indirectas parte de la necesidad de adaptar tradicionales esquemas normativos a las exigencias actuales. De esa forma, mientras que en los negocios directos el fin perseguido coincide con el medio empleado; en los negocios indirectos para la consecución de un fin se hace uso de una vía oblicua, transversal, es decir, que no es la vía normal. En el primer supuesto, al sostener que el resultado se obtiene en forma directa se deja ver que el mismo se corresponde a la finalidad inmediata perseguida (el fin perseguido se corresponde con el negocio). En los negocios indirectos, en cambio, el resultado perseguido no se corresponde con la finalidad abstracta del negocio utilizado, vale decir, el fin perseguido no se ajusta con la figura del negocio (como por ejemplo si se vende un inmueble para que el comprador lo administre, y al fin de cierto tiempo, lo entregue a un tercero o bien lo devuelva al otorgante). De lo expuesto se desprende que una nota relevante que exhibe la problemática del negocio jurídico indirecto se asocia al carácter instrumental del mismo.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: negocio, jurídico, indirecto, negocios, perseguido, comercial, indirectos, resultado, tradicionales, corresponde.

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